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Argentina: ¿Quién controla durante la emergencia?

Nassim Nicholas Taleb generó un concepto que, desde su creación, fue utilizado en distintas disciplinas para caracterizar a varios fenómenos: el “cisne negro”. Tal cual describe en su libro “El cisne negro: el impacto de lo altamente improbable”, el autor busca hacer referencia a todos los eventos que resultan altamente improbables y generan un impacto. Para muchos analistas, el COVID-19 puede ser denominado cisne negro, ya que, no pudo ser previsto y su impacto negativo en las economías y en los sistemas sanitarios del mundo ha sido severo.

Los distintos gobiernos del mundo han tenido que actuar ante este escenario completamente desconocido y sin precedentes cercanos. La particularidad que se ha dado ante este hecho es que el predominio de los poderes ejecutivos por sobre otros poderes se vio agigantada, aunque en algunos países, no necesariamente de manera positiva.

La República Argentina es uno de los países donde el protagonismo del Poder Ejecutivo se ha dado desde la aparición del primer caso de coronavirus en el país.

Desde su asunción, Alberto Fernández dictó cerca de 50 Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), lo cual, en promedio mensual, supera a los dictados por Mauricio Macri y Cristina Kirchner, los dos expresidentes que lo antecedieron en el cargo. Como defensa inicial al uso de este recurso contemplado en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, Alberto Fernández se enfrenta a una situación que puede ser catalogada como “cisne negro” y precisa medidas de urgencia para poder afrontarlo. Sin embargo, algunas de ellas tuvieron cierto grado de polémica al no haber sido aprobadas por el Congreso Nacional.

Cabe hacer una indagación preliminar respecto al tiempo de inactividad que tuvo el Congreso, pues desde el comienzo de las medidas de aislamiento hasta la primera sesión en formato remoto, transcurrieron más de dos meses. A modo de demanda ciudadana, uno puede preguntarse cuál ha sido el motivo por el cual empresas de más de 1000 empleados o instituciones educativas con 10.000 alumnos adaptaron su formato para continuar funcionando en apenas algunos días y el Congreso tardó más de 60 en poder hacerlo.

El eje de las discusiones en torno al uso de los DNU se basa en estudiar cuáles son por motivos vinculados exclusivamente a la gestión de la pandemia y cuáles por motivos ajenos a dicha emergencia.

Como mencioné anteriormente, varios DNU generaron polémica y no tuvieron vínculo con la pandemia. Como ejemplo, podemos mencionar el intento de intervención a la empresa Vicentin, que se encontraba en pleno concurso preventivo desde hacía 3 meses. Esta decisión tomada por el poder ejecutivo confluyó en una serie de protestas, principalmente en la ciudad de Avellaneda (Provincia de Santa Fe), lugar donde se ubica esta empresa privada dedicada mayormente a la agroexportación. Otra medida que generó malestar fue la vuelta de los expedientes en papel para todos los trámites estatales y distintas cuestiones que imponían nuevas regulaciones a las contrataciones de personal para empresas privadas.

Uno de los últimos decretos sancionados, otorgó al Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, la potestad para poder redistribuir partidas presupuestarias sin necesidad de aprobación del Congreso. Por su parte, el dictado de leyes de emergencia permite al Poder Ejecutivo llevar a cabo contrataciones directas, salteándose los procesos de licitaciones correspondientes.

Sobre esto último, se ha difundido en medios de comunicación nacionales la decisión de la Auditoría General de la Nación (AGN) de no realizar controles sobre las actuales compras y contrataciones del Gobierno. Cabe aclarar que esta institución promotora de la rendición de cuentas y la transparencia también está integrada, tal cual lo regula la Constitución Nacional, por miembros de la oposición.

Entendiendo la situación de emergencia que amerita el tratamiento de esta pandemia, nuevamente se llega a un debate iniciado anteriormente en distintos períodos presidenciales en Argentina: ¿Quién controla durante la emergencia? ¿Se justifican los decretos que excedan lo meramente vinculado a la emergencia?

Por el armado institucional que propone el presidencialismo, es muy difícil que la balanza entre los poderes del estado pueda mantenerse equilibrada en contextos de emergencia. Si bien hay países que han podido controlarlo de mejor manera, Argentina es uno de los países que otorga facilidades para que la figura presidencial pueda suprimir de hecho la presencia de otras instituciones que habitualmente generan pesos y contrapesos.

Desconociendo cual será el momento en que cese la emergencia sanitaria y se promueva la normalización en el funcionamiento de las instituciones, en un primer diagnóstico podemos señalar que ha sido, por lo menos inoportuna, la aplicación de algunos decretos. Es imprescindible colocar todos los ojos sobre cada acción que en nombre de la emergencia pretenda dar rienda suelta a excesos o acciones que vulneren el estado de derecho. La transparencia y el equilibrio de poder son cuestiones indispensables para seguir construyendo democracias de calidad.