Skip links

La nueva Constitución de Cuba y la violación de los Derechos Humanos

Cuba ha estado bajo un regio régimen totalitario durante las últimas seis décadas. Los hermanos Castro monopolizaron la conducción del Partido Comunista (único), que a su vez dirigía de manera vertical todos los asuntos de la isla, hasta el año pasado.

En un simulacro de elecciones, Raúl Castro le traspasó la Presidencia del Consejo de Estado y de Ministros a Miguel Díaz Canel, aunque conserva la presidencia (primer secretario) del Partido Comunista, donde se maneja el verdadero poder.

Aunque es harto sabido que en Cuba hay una dictadura, esto no quiere decir que no se realicen elecciones. En el libro “Así se vota en Cuba”; Leandro Querido se encarga de desenmascarar el enrevesado sistema electoral cubano, que tiene como propósito imposibilitar que los ciudadanos puedan elegir, aunque sí les da la facultad de votar, de manera que solo pueden refrendar las candidaturas que con anterioridad el Partido Comunista, a través de las Comisiones de Candidaturas y las organizaciones de masas, han seleccionado.

Si ponemos atención al concepto procedimental de elecciones nos daremos cuenta de que estas no son exclusivas de los sistemas democráticos. Parafraseando a Nohlen, podríamos decir que las elecciones son una técnica para constituir cuerpos representativos y/o para delegar autoridad.

Es decir, que la celebración de elecciones, por sí solas, no es sinónimo de democracia, sino que es un procedimiento para la escogencia de representantes, cosa que por sí sola no garantiza el respeto a los valores democráticos.

Sin embargo, aunque las elecciones no son suficientes para que un sistema sea considerado democrático, si son necesarias para tal fin. El sufragio unge de legitimidad a las autoridades electas; sirve como vehículo de la voluntad del ciudadano y garantiza, al menos en principio, que gane el partido o candidato más votado.

Ahora bien, ¿por qué sostenemos que las elecciones son un requisito necesario, pero no suficiente para que un régimen se considere democrático? Porque las elecciones son solo un procedimiento, pero todo lo que las antecede y las sucede es lo que determina si la elección efectivamente respetó los parámetros democráticos, o por el contario, solo sirvió como medio para profundizar los delitos y las malas prácticas electorales.

Una elección no empieza y termina el día de la jornada electoral, muy por el contrario; comienza por las condiciones preexistentes a esta. Y es a partir de aquí donde se desarrollan las diferentes metodologías para medir su integridad.

Integridad electoral

En regímenes democráticos, para calificar la integridad electoral se toman en cuenta factores como la legislación electoral, la independencia del órgano electoral, la efectiva participación de los actores políticos, la igualdad de condiciones en la campaña, el financiamiento político, el acceso a la información por parte del elector, el registro electoral, etc.

Las elecciones ideales son aquellas en las que la voluntad popular se plasma fielmente en los resultados, en las que se constituyen legislaturas plurales y representativas, en las que los ciudadanos muestran entusiasmo por participar, en las que los derechos de los candidatos de la oposición son respetados y los oficialismos no se aprovechan de su condición para construir un entramado que le garantice la reelección a toda costa.

Estas normas son universales, es decir, escapan a las relativizaciones culturales. En el caso que nos compete, existen distintas fuentes primeras de las normas internacionales en lo relativo al voto.

La primera de ellas es el Artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que Cuba firmó y ratificó: “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.”

Otra de las fuentes primeras es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1996, que Cuba también firmó, aunque no ratificó. En su Artículo 25 establece:

“Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

  1. a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
  2. b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
  3. c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”

El énfasis en la universalidad de las normas que deben regular las elecciones con integridad se debe a que algunos regímenes, como el cubano, han acudido a calificativos propios para sus elecciones, con el objeto de no ser escrutados por la comunidad internacional y de esta manera profundizar sus prácticas.

En varias ocasiones Fidel Castro afirmó que en la isla existe una “democracia a la cubana”; o una “democracia de partido único”; tal como infelizmente aseguró la Alta representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini.[1]

La democracia no resiste estos calificativos, no se trata de una abstracción, sino que tiene componentes formales muy bien delimitados. Incluso los Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, llegaron en 2005 a un concepto de democracia, que, aunque es bastante general, conserva elementos que no se pueden relativizar:

La democracia es un valor universal basado en la libertad libremente expresada del pueblo para determinar sus sistemas políticos, económicos, sociales y culturales y su plena participación en todos los aspectos de su vida[2].

Basta con solo esta definición breve y general para concluir que el régimen existente en la isla dista mucho de ser democrático.

Pero el gobierno de Cuba no solo viola los convenios y pactos internacionales en materia de derechos humanos, sino que incluso viola su propia Constitución.

La Carta magna aprobada este año a través del referendo constitucional, en su título V, establece que:

ARTÍCULO 41. El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.

ARTÍCULO 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios.

ARTÍCULO 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro sus derechos.

ARTÍCULO 56. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.

ARTÍCULO 80. Los ciudadanos cubanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado; en razón a esto pueden, de conformidad con la Constitución y las leyes:

  1. a) estar inscriptos en el registro electoral;
  2. b) proponer y nominar candidatos;
  3. c) elegir y ser elegidos;
  4. d) participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática;
  5. e) pronunciarse sobre la rendición de cuenta que les presentan los elegidos;
  6. f) revocar el mandato de los elegidos;
  7. g) ejercer la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución;
  8. h) desempeñar funciones y cargos públicos, y
  9. i) estar informados de la gestión de los órganos y autoridades del Estado.”[3]

Estos derechos supuestamente consagrados en el Capítulo V del texto constitucional entran en franco conflicto con otros pasajes, como por ejemplo el artículo 4, que establece que “el sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable”.

Por si fuera poco, más adelante sostiene que “los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.”

Sobre el derecho a la diversidad y la libertad de asociación, el artículo 5 reza: “El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado.”

Es decir, que la misma Constitución que “reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión” (artículo 54), establece que el “sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable”.

Estas contradicciones solo dejan al desnudo que se trata de un régimen que busca cosechar las bondades de la democracia, como legitimidad interna, reconocimiento internacional o participación en el concierto mundial, pero despojando a su población de sus más fundamentales derechos.

Las agrupaciones de disidentes en la isla, así como distintas organizaciones internacionales, han registrado la violación sistemática de estos principios con el objeto de obturar la participación ciudadana independiente, no solo en los últimos procesos electorales (proceso electoral 2017-2018, referendo constitucional), sino a lo largo de las últimas décadas.

Según el informe del año 2018 de Freedom House[4], el gobierno cubano “proscribe el pluralismo político, reprime la disidencia y restringe severamente las libertades de prensa, reunión, discurso y asociación”.

Más adelante sostenía que “la represión sistemática de los grupos de la sociedad civil independientes continuó durante el año (2017), y varios activistas prominentes enfrentaron un proceso judicial o buscaron asilo en el extranjero (…) Las autoridades frustraron un esfuerzo sin precedentes de 175 candidatos de la oposición para postularse para el cargo en las elecciones de la Asamblea Municipal de Cuba en noviembre, y ninguno de ellos finalmente apareció en las urnas”.

Por su parte, el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2018)[5], establecía que en Cuba “las persistentes restricciones a los derechos políticos, de reunión y asociación, y a la libertad de expresión y de difusión del pensamiento, además de las vulneraciones masivas a los derechos a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona, a la protección contra la detención arbitraria, a la inviolabilidad del domicilio, a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia, a la residencia y tránsito, a las garantías judiciales mínimas y a la protección judicial, continúan limitando de manera sistemática los derechos humanos de los habitantes en Cuba, en particular, en perjuicio de personas defensoras de derechos humanos, líderes sociales y políticos, y periodistas independientes, así como afrodescendientes, mujeres, personas LGTBI, entre otros grupos históricamente vulnerables”.

Con respecto al proceso electoral 2017-2018 celebrado en la isla, el informe señaló: En 2017, la Comisión ha recibido información respecto a ciertas acciones del Estado cubano que tendrían como efecto impedir la plena participación política de candidatos independientes en el referido proceso electoral. Entre estas se destacan: hostigamientos, amenazas y represalias; detenciones arbitrarias; allanamientos de morada y confiscación de bienes, generalmente vinculados a causas penales ‘fabricadas’; obstáculos para reunirse con fines políticos; indebidas restricciones de salida del país y deportaciones de La Habana hacia otras provincias del interior; así como la estigmatización y el desprestigio, las cuales buscan obstaculizar la postulación de candidaturas independientes en las Asambleas de Nominación de Candidatos y la legalización de organizaciones civiles, la realización de talleres de formación en temas electorales, la presentación de propuestas ciudadanas de reformas a la legislación electoral, las campañas en pro de la realización de plebiscito vinculante, entre otras actividades afines. Tales tácticas represivas forman parte de un patrón empleado directamente por el Estado, o por personas bajo su autorización, apoyo o aquiescencia, en perjuicio de todo individuo cuya labor sea identificada como una amenaza contra el actual sistema de gobierno. Su efectividad muestra ser evidente al observarse que en el proceso electoral que tuvo lugar en el presente año ninguna de las candidaturas independientes propuestas por varias organizaciones opuestas al gobierno se logró nominar.”

En el proceso electoral de Cuba celebrado en 2017-2018, el régimen logró impedir que la oposición accediera a cualquiera de los 14 mil 385 cargos en disputa de supuesta elección popular: 12 mil 515 escaños a las 168 Asambleas Municipales, 1 mil 265 a las 15 Asambleas Provinciales y 605 a la Asamblea Nacional.

En la isla no existen organismos de control, sistemas de pesos y contrapesos, instituciones de contraloría y mecanismos de accountability, instancias judiciales a las que acudir para revisar decisiones del gobierno, y las organizaciones de la sociedad civil no tienen reconocimiento legal, mucho menos las organizaciones con fines políticos, que están constitucionalmente ilegalizadas.

Los datos que brinda el gobierno cubano sobre cualquier área de gobierno, sea economía, salud, educación, o datos que tengan que ver con la participación electoral o la deliberación con respecto a la nueva Constitución, son inútiles, ya que no existen instancias independientes que sometan a examen dichas cifras.

Por lo tanto, el cambio en el texto constitucional y en la ley electoral, a efectos prácticos, no representa diferencia alguna, porque tal como se acostumbra a decir en la isla, “la revolución es fuente de derecho”.

[1] https://www.radiotelevisionmarti.com/a/cuba-disidentes-reprochan-union-europea-acercamiento-interes-economico/163215.html

[2] https://www.un.org/es/events/democracyday/pdf/presskit.pdf

[3] http://www.granma.cu/file/pdf/gaceta/Nueva%20Constituci%C3%B3n%20240%20KB-1.pdf

[4] https://freedomhouse.org/report/freedom-world/2018/cuba

[5] http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2018/docs/IA2018cap.4B.CU-es.pdf