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Los Desafíos de la Democracia Incluyente

La democracia vista a la luz de su potencia para ampliarse en nuevos procesos de integración de los grupos minoritarios se define como democracia incluyente. Involucra tanto el reconocimiento de derechos, la igualdad, como la no discriminación y a la vez reclama la participación activa de los ciudadanos para ejercerla en la vida pública. El papel de los órganos administrativos electorales y las acciones afirmativas, y compensatorias se aúnan para lograr el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de las personas en México.

 

Las democracias actuales enfrentan grandes desafíos a partir de las enormes desigualdades sociales, derivadas de la precariedad laboral, la desigualdad en la distribución de la riqueza, la vulneración de los derechos humanos de personas que forman parte de grupos minoritarios, así como la poca intervención del Estado para lograr el desarrollo de estos sectores de la sociedad.

La democracia como un modelo de vida no puede apartarse de la búsqueda del reconocimiento y garantía de los derechos de todas las personas.

Desde el ámbito doctrinario el concepto de democracia es uno e inequívoco, sin embargo, existen distintas variedades y tipos de organización del Estado, cuyas diferencias se enmarcan especialmente por las características de cada sociedad, como pueden ser la religión, la cultura, la actividad económica, el carácter territorial o la etnicidad de las comunidades, entro otros.

Ahora bien, si nos referimos a la democracia como forma de gobierno debemos remontarnos a los tipos de democracia que existe, a saber, dos: directa y representativa o semi directa. Estas formas de democracia pueden tener ciertas modalidades, como son: la democracia participativa, la parcial, la presidencial, la constitucional, la parlamentaria, la social, la autoritaria, la religiosa, la liberal, la popular, y tal vez algunas otras que desde el ámbito académico se consideran como tales, por las características con que las sociedades se conforman, desarrollan y regulan.

A partir de la visión de la antropología social, desde hace varios años se ha incorporado a este listado de modalidades de la democracia el concepto de democracia incluyente. Este concepto deriva de una síntesis de las dos principales tradiciones históricas, la democracia clásica y el socialismo.

Por lo tanto, una manera idónea para definir la democracia incluyente podría consistir en distinguir las dos principales esferas de lo social: la pública y la privada. Es decir, debemos partir del desenvolvimiento o desarrollo de la persona, tanto en la vida pública de su comunidad (participación activa en la política, en la toma de decisiones, ejercicio de la ciudadanía, actividad laboral o económica, relaciones sociales no parentales, entre otras), como en el ámbito privado (el espacio doméstico o físico de la vivienda, las relaciones parentales, los espacios de ocio, esparcimiento o descanso, etc.).

En ese sentido, en una democracia incluyente, podemos también identificar tres elementos: el político, el económico y el democrático social. Estos tres elementos constituyen el marco institucional que apunta a una distribución equitativa del poder político, económico y social; lo cual, nos interesa para definir a la democracia incluyente, como un modelo efectivo para eliminar la dominación de unos seres humanos a manos de otros, y, el ejercicio de prácticas y actividades que generan desigualdad entre diferentes grupos de la población.

Bajo esta conceptualización, podemos afirmar que una democracia incluyente permite una mayor y mejor participación de todas las personas a la luz del principio de igualdad y no discriminación.

Ya hemos apuntado que la democracia como un modelo de vida no puede apartarse de la búsqueda del reconocimiento y garantía de los derechos de todas las personas, pero la democracia incluyente además debe establecer las condiciones que se requieren para que exista una mayor y mejor participación de todas y todos los ciudadanos y consecuentemente igualdad de hecho y de derecho ente todas las personas que conforman una comunidad.

Bajo este orden de ideas, el principio constitucional de igualdad y no discriminación, establecido y reconocido convencional y constitucionalmente por los gobiernos de un gran número de países, permite construir el concepto de democracia incluyente, cuyo elemento fundamental es el pluralismo, es por ello, que el reconocimiento de la pluralidad de ideas, opiniones y condiciones nos debe llevar a construir una democracia más participativa e incluyente.

La igualdad es un principio jurídico fundamental, que se constituye como una cláusula antidiscriminatoria que contiene prohibiciones generales de discriminación y proclamaciones particulares de igualdad. Pero que, además en muchos países, como es el caso mexicano, está vinculado intrínsecamente a la obligación de los órganos del Estado para garantizar la igualdad entre las personas, otorgando, cuando así lo requiera cada caso en particular, un trato igual a los iguales, pero diferenciado entre personas que se encuentren en desigualdad de circunstancias.

Particularmente en México el principio de igualdad se encuentra recogido en la Constitución Política Federal, diversos artículos de este cuerpo normativo hacen referencia a la igualdad, sin embargo, la expresión más importante se encuentra específicamente dentro párrafo tercero del artículo primero constitucional.

El sentido en que el principio de igualdad se encuentra recogido dentro del ordenamiento fundamental mexicano, consiste en que las distinciones o diferencias de trato no pueden estar motivadas en criterios particulares como la raza, la religión, el sexo, entre otras. Puede decirse que, en este precepto constitucional, el principio de igualdad implica la exclusión de todo trato desigual que no pueda justificarse constitucionalmente, como lo ha apuntado el prestigioso jurista mexicano Héctor Fix-Fierro. Por lo tanto, la igualdad constituye un eje central de la democracia incluyente y tiene aparejado el derecho a la no discriminación.

Ahora bien, el derecho a la no discriminación como parte fundamental del principio de igualdad, protege a las personas de ser discriminadas por cualquier motivo y su fundamento es la dignidad humana.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, por lo que no se justifica distinguir (principio de igualdad), excluir o tratar como inferior a las personas si no existe un fundamento razonable para ello. Por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos reserva el derecho a la no discriminación en varios artículos, pero particularmente en al artículo 1.1 en el cual se prohíbe la discriminación por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Como podemos observar el derecho a la no discriminación se encuentra reconocido en los principales tratados sobre derechos humanos, así como en las constituciones nacionales de varios países, este derecho se considera que va más allá de lo jurídico, y algunos doctrinarios lo posicionan como un principio en sí mismo. Pero este derecho tiene una función especial, que es, que todas las personas puedan gozar de todos los derechos humanos en condiciones de igualdad, por lo tanto, el reconocimiento y garantía del derecho a la no discriminación permite el reconocimiento y garantía de ejercicio de muchos más derechos.

Aunado a lo ya señalado la democracia incluyente presupone un concepto participativo de la ciudadanía activa. En un modelo donde la ciudadanía provee a las personas de derechos que pueden y deben ejercer como medio para conseguir el fin de bienestar individual y colectivo.

En los gobiernos de la mayoría de los países de Latinoamérica, se observa una sólida vocación en favor de expandir los derechos individuales y colectivos de algunos grupos poblacionales que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.

Así podemos observar disposiciones convencionales, constitucionales y legales que establecen acciones afirmativas en favor de algún grupo de población, también podemos observar legislación secundaria específica para reconocer los derechos y atender las necesidades de estos grupos en desventaja.

Si bien es cierto que, todas las autoridades están obligadas a procurar las mejores condiciones para que las personas, sin importar su situación, puedan ejercer sus derechos a plenitud, y para el cumplimiento de esta obligación ha sido determinante la implementación de medidas legislativas; estas medidas, ya sean nacionales o supranacionales, no han sido sufrientes para lograr los cambios que permitan abatir la desigualdad y erradiquen la discriminación.

Ante esta realidad, que se extiende en todo nuestro continente, la expedición de las normas jurídicas debe ir acompañada de políticas públicas, programas y acciones en concreto que hagan efectiva la igualdad y no discriminación, logrando así una mejor y mayor participación de todas las personas, no solo en los procesos electorales sino en toda la vida pública.

Pero ante el hecho de que las acciones legislativas no han sido eficaces y las políticas públicas no han dado los resultados que se requieren, los gobiernos han emprendido otro tipo de medidas que en la práctica han resultado ser más efectivas para la inclusión y participación de las personas que se encuentran en posiciones de desventaja, estas son las acciones afirmativas o medidas de compensación.

Para dar fin a la discriminación particularmente arraigada contra un grupo específico se puede recurrir a las llamadas acciones afirmativas o positivas, también reconocidas como medidas de compensación, que consisten en la adopción de medidas concretas y temporales dirigidas a conseguir la igualdad ante la ley, y consecuentemente la igualdad sustantiva o material.

Como se ha establecido desde la academia y en el ámbito jurisdiccional, las acciones afirmativas, constituyen una medida compensatoria para situaciones en desventaja, que tiene como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, y con ello, garantizarles un plano de igualdad sustancial en el acceso de bienes, servicios y oportunidades.

Este tipo de acciones se caracterizan por ser temporales y constituyen un medio cuya duración se encuentra condicionada al fin que se proponen; por ser proporcionales al exigirse un equilibrio entre las medidas que se implementa con la acción y los resultados que se pretenden conseguir, sin que se produzca una mayor desigualdad a la que pretenden eliminar; pero además deben ser razonables y objetivas, ya que deben corresponder al interés de la colectividad a partir de una situación de injusticia para un sector determinado.

Por lo tanto, podemos decir que una medida encaminada a lograr la democracia incluyente, son las acciones afirmativas, que encuentran sustento constitucional y convencional bajo el principio de igualdad material o sustantiva, las cuales toman en cuenta las condiciones sociales que resulten discriminatorias en perjuicio de ciertos grupos y sus integrantes, tales como mujeres y niñas, personas y pueblos indígenas, personas con discapacidad, personas trans o pertenecientes  los colectivos LGBTIQ+, migrantes, adultos mayores y jóvenes, entre otros.

Es por medio de estas acciones afirmativas que, se puede influir para lograr que personas integrantes de grupos considerados en situación de vulnerabilidad alcancel el ejercicio pleno de sus derechos y con ello una participación mucho más activa en el ámbito público.

Hoy en día existen órganos que implementan mecanismos como las acciones afirmativas, para lograr el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de las personas que integran estos grupos sociales minoritarios o en situación de vulnerabilidad, tal es el caso de los órganos administrativos electorales, es decir, aquellos cuya función consiste en la organización de los procesos electorales.

En la experiencia mexicana, los organismos públicos locales electorales realizan un sinnúmero de acciones y programas, incluso han creado políticas públicas para fomentar y fortalecer la inclusión de personas pertenecientes a ciertos grupos minoritarios o vulnerables, como son las mujeres, las personas con discapacidad, las personas trans e integrantes de los colectivos LGBTIQ+, los indígenas, los migrantes, los adultos mayores y los jóvenes.

Una de las principales acciones y que se replica en la gran mayoría de las autoridades electorales que conforman el sistema electoral mexicano se refiere a acciones afirmativas encaminadas a lograr una mayor participación de las mujeres en los procesos electorales, permitiendo que haya más mujeres electas. Estas acciones no se limitan a establecer cuotas de género en favor de las mujeres, sino que constituyen la implementación o creación de lineamientos obligatorios para todos los partidos políticos que permiten una mayor participación no solo cuantitativa sino particularmente cualitativa de mujeres en los procesos electorales subnacionales.

En muchos casos, estos lineamientos se aplican a las elecciones de municipalidades y diputaciones locales, estableciendo obligaciones a cumplirse en la etapa del registro de las candidaturas en dichas elecciones, potenciando los derechos de las mujeres a fin de garantizar mayor participación del género femenino, entre los que se puede destacar es que las fórmulas de candidaturas podrán ser integradas por personas del mismo género, o bien, de diverso género, siempre y cuando el propietario sea hombre y la suplente mujer; también se establecieron reglas para que las listas de los cargos electos bajo el principio de representación proporcional iniciara con personas del género femenino alternando los géneros hasta agotar la integración de las listas, entre otras acciones de naturaleza análoga. De igual manera, se han implementado medidas afirmativas en la etapa de resultados de los procesos electorales locales o subnacionales, para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, que permitían que si una vez agotado el procedimiento de asignación se advierte que el género femenino se encuentra sub-representado, se procedería a realizar un ajuste por razón de género, sustituyendo tantas fórmulas del género masculino como fueran necesarias, hasta alcanzar la paridad.

Por otra parte, con la finalidad de salvaguardar el principio democrático de paridad de género en la participación política, se establecieron lineamientos a fin de que en los supuestos en los que se presenten renuncias de alguna de las integrantes de las fórmulas para la elección de municipalidades y diputaciones, se verificara la voluntad de las candidatas a efecto de que ratificaran su renuncia, prestando en todo momento la atención necesaria para prevenir y atender casos de violencia política de género en contra de las mujeres.

En México la violencia política por razón de género en contra de las mujeres se ha agravado a partir de la implementación del principio constitucional de paridad de género, que básicamente establece la obligación a los partidos políticos de postular a los cargos de elección popular en igualdad numérica a mujeres y a hombres, por ello, los organismos públicos locales electorales, han tenido que implementar medidas y acciones afirmativas para prevenir, atender y erradicar la violencia política de género dirigida a mujeres.

Para ello se crearon redes de candidatas para la atención de la violencia política. Y particularmente se desplegaron diversas acciones como la elaboraron de compendios, manuales o guías, con una síntesis de la información mínima requerida para identificar lo más claramente posible la violencia política hacia las mujeres, contextualizándola en el ámbito cultural y en el marco jurídico subnacional para contrarrestar los obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a los cargos de elección popular y en términos generales para el ejercicio de sus derechos políticos-electorales.

Aunado a lo anterior, se crearon observatorios de participación política de las mujeres y observatorios sobre violencia de género, para lo cual se signaron convenios de colaboración interinstitucionales entre las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales subnacionales, y las autoridades administrativas encargadas de la atención a las mujeres también en el ámbito local.

Aunado a las acciones en favor de las mujeres, también se han llevado a cabo acciones en favor de otros grupos minoritarios, aunque su impacto ha sido mucho menor al relativo a las mujeres, pues no constituyen acciones afirmativas como tales, sino más bien, actividades que tiene la intención de atenuar la desigualdad que sufren estos grupos poblacionales, además de que no se trata de una práctica habitual o generalizada en los organismos públicos locales electorales.

Sin embargo, es importante destacar las acciones realizadas en materia de atención a personas con discapacidad, consistentes en: el uso de las medidas de apoyo como la plantilla braille y el asistente electoral para la misión del voto en las jornadas electorales; adecuaciones estructurales a los inmuebles y edificios para la accesibilidad a las casillas receptoras de votos; en las sesiones de los órganos de dichas autoridades, así como en los debates entre candidatos y candidatas cuya organización dependió de la autoridad, se brindó el servicio de traducción en lenguaje de señas mexicano; los spots televisivos de las autoridades se realizan con subtítulos para que personas con discapacidad auditiva pudieran acceder al mensaje; se promovieron espacios de interacción con grupos y asociaciones de personas con discapacidad a fin de escuchar sus inquietudes e iniciativas sobre temas electorales y para darles a conocer sus derechos político electorales y se promovió el voto y el uso de las medidas de apoyo como la plantilla braille y el asistente electoral.

En cuanto a acciones de inclusión, para personas y comunidades indígenas, las acciones consisten específicamente en el diseño de una estrategia de comunicación consistente en la elaboración de materiales didácticos en lenguas indígenas, han sido muy pocos los órganos electorales subnacionales que han implementado acciones afirmativas para garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales tanto en su vertiente del derecho a votar, como del derecho a ser votado; y en términos generales para garantizar la participación política de las personas pertenecientes a pueblos originarios o grupos étnicos minoritarios.

Existe otras categorías de grupos minoritarios como son los migrantes y las personas trans; por lo que hace al ejercicio de los derechos político-electorales de las personas pertenecientes al colectivo trans, se elaboró un Protocolo que les permite el ejercicio de su derecho a votar, dicho protocolo consistente en la capacitación y sensibilización de los funcionarios electorales que se encuentran en las casillas receptoras de votos el día de la jornada electoral, con la finalidad de que no pusieran obstáculos innecesarios a las personas cuya apariencia física no correspondía al género asentado en su credencial para votar.

Por otra parte, respecto al ejercicio de los derechos políticos-electorales de los migrantes, existe normatividad nacional y subnacional en algunas entidades federativas de la República mexicana, que permite a las personas que han emigrado poder votar desde el extranjero, y en algunos pocos casos, la normatividad local también les permite ser electos, es decir, ejercer el derecho a ser votados, aun cuando su residencia habitual se encuentre fuera del territorio mexicano.

En la experiencia de los órganos electorales subnacionales mexicanos, no se tiene registro de que se hayan implementado acciones afirmativas formales en favor de ciertos grupos minoritarios como son los jóvenes y los adultos mayores. Como en otros casos, se llevan a cabo acciones y actividades específicas y concretas que tiene como destinatarios las personas que se encuentran dentro de estos grupos etarios, algunas de estas actividades se relacionan con la participación de jóvenes y adultos mayores en talleres, platicas, cursos, concursos, premios, entre otros de naturaleza a análoga, relacionados con el tema de la educación cívica y la participación ciudadana, no obstante la realización de estas actividades, por si mismas no garantizan un efectivo ejercicio de los derechos político-electorales de las personas jóvenes o de la tercera edad, es decir, no les garantizan el derecho a votar y el derecho a ser votados.

De este breviario de experiencia exitosa y buenas prácticas que han desarrollado los órganos electorales mexicanos, tanto el nacional como los subnacionales, advertimos que sus esfuerzos están encaminados para procurar la inclusión de todas y todos los ciudadanos a la vida democrática, las actividades públicas y el ejercicio de la política, si bien, estas prácticas han permitido significativos avances, aún quedan grandes retos por delante, ya que cada sociedad, cada comunidad y cada grupo de la población requiere de acciones incluyentes que atiendan a sus propias particularidades y necesidades. Tal vez en el futuro se requerirán de nuevos mecanismos y, de más acciones afirmativas, en tanto las legislaciones no prevean el efectivo ejercicio de los derechos político-electorales de todas las personas.

Como hemos podido darnos cuenta, la democracia incluyente debe manifestarse en hechos concretos y reales para que todas las personas tengan una mejor calidad de vida. Siendo así, podemos afirmar que una democracia incluyente se caracteriza por una mejor y mayor participación de todos los ciudadanos en el ámbito público.

Los desafíos que enfrenta una democracia incluyente es precisamente que existan condiciones de igualdad para que todas las personas puedan participar en la vida pública desde ejercer activamente el derecho a votar, como tener la posibilidad de ser votados, en sí, a participar de todas las decisiones y en general apropiarse del espacio público.

 

[author] [author_image timthumb=’on’][/author_image] [author_info]Laura Fabiola Bringas Sánchez

Licenciada y Maestrante en Derecho por la Universidad Veracruzana y el IIJ-UNAM respectivamente, Maestrante en Derechos Humanos por la División de Estudios de Posgrado de la Universidad Juárez del Estado de Durango. Consejera Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango desde septiembre de 2015. Presidenta de la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana del IEPC. Miembro de la Conferencia Americana de Organismo Electorales Subnacionales por la Transparencia Electoral (CAOESTE), Nosotrxs por la Democracia, Integrante de la Red Nacional de Consejeras y Consejeros Electorales por una Democracia Incluyente (RENACEDI) y de la Red Nacional de Educación Cívica.[/author_info] [/author]