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México: elección a mano alzada. Chiapas y su sistema normativo de usos y costumbres

México es una república federal, laica, democrática, constitucionalista y regida por un estado de derecho, compuesta por estados libres y soberanos.

El sistema electoral mexicano cuenta con tres formas distintas de votación: la más conocida y aplicada en la mayor parte del territorio nacional y en distintos cargos de elección popular es la directa, cuando el ciudadano sufraga por el candidato de su preferencia, denominado “de mayoría relativa”; la indirecta, cuando se vota por listas de un partido para elegir a diputados (federales y locales) y senadores de “representación proporcional”; y la de usos y costumbres, que es exclusiva de las comunidades indígenas del país.

En las primeras dos formas de votación el método de elección es el mismo. La autoridad electoral emite la convocatoria respectiva para renovar algún cargo de elección popular, establece las fechas y plazos para cada una de las etapas, participa activamente en el desarrollo de la elección y cómputo de resultados y emite la declaratoria de validez, y en caso de inconformidades existen los órganos jurisdiccionales quienes a través de medios de impugnación resuelven cada una de las etapas del proceso electoral.

Caso distinto ocurre con el sistema de usos y costumbres, ya que aquí, la participación de la autoridad electoral es solo como observador, si bien apoya en gestionar reuniones entre las autoridades tradicionales previas a la emisión de la convocatoria, la realidad es que las decisiones, organización y sobre todo desarrollo de la elección está a cargo de los habitantes de la comunidad. El instituto electoral únicamente emite acuerdos protocolarios en donde se validan las acciones que desarrollan las autoridades tradicionales, y en lo que respecta a la declaratoria de validez, el órgano electoral otorga la constancia al candidato ganador.

Ahora bien, el sistema normativo de usos y costumbres no es algo nuevo para México, la Constitución Federal garantiza en el artículo segundo el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y a la autonomía para decidir sobre sus formas de convivencia, organización social, política y cultural. En consecuencia, las entidades federativas han replicado en sus constituciones locales la libertad con que cuentan las comunidades indígenas para desarrollar sus procesos electivos a través del método que consideren adecuado siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley para ocupar el cargo por el que deseen contender. De igual manera, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos se han dado a la tarea de regular y velar por los derechos de los pueblos indígenas a través de los años.

Actualmente en México existen alrededor de doce estados cuya legislación regula el sistema político de usos y costumbres principalmente en la zona sur del país, sin embargo, no en todas las legislaciones estatales se establecen los procedimientos, recursos o medios de impugnación en caso de presentarse alguna violación a la norma, por lo que queda como única alternativa lo previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

Oaxaca es una de estas entidades, su código electoral es el más completo en la regulación de este sistema normativo, pero además, la regulación no sólo se enfoca en su ley electoral, sino que cuentan con la Ley de los Derechos de los Pueblos y Comunidades indígenas del estado. Es por ello que, de los 570 municipios que tiene, 417 se rigen bajo el sistema de usos y costumbres y 153 bajo el régimen de partidos políticos.

En el resto de las entidades con este sistema normativo no es tan clara la forma de votación, sin embargo, deja en libertad de decisión a las autoridades tradicionales de cada territorio municipal.

Diferencias entre el sistema de votación por partidos políticos y el sistema de usos y costumbres

En México, en todas las entidades del país y para todos los cargos de elección popular el método de elección es través del sistema de partidos, sin embargo, como ya se mencionó existen algunos estados cuya legislación establece un sistema normativo de usos y costumbres. Anteriormente se conocía este sistema como la forma de autogobierno practicada por municipios con población indígena que servía para normar la vida en comunidad, sin embargo, en la actualidad existen municipios cuya totalidad de habitantes son de origen indígena y utilizan el sistema de partidos para renovar sus cargos de elección.

Ahora bien, el proceso para llevar a cabo una elección es muy distinto dependiendo del sistema normativo que se aplique, es decir, normalmente un proceso electoral a través del sistema de partidos comienza en promedio nueve meses antes de la jornada. Inicia con la emisión de la convocatoria; sin embargo, previo a la emisión de la misma, la autoridad electoral desarrolla actividades relacionadas con la elección, aunque oficialmente no haya comenzado; por ejemplo, presupuesta un año antes el costo de cada una de las actividades a implementar, los recursos humanos y materiales a utilizar, así como la logística que llevará cada diligencia que se practique De manera que, una vez emitida la convocatoria,  aún cuando quede mucho trabajo por realizar, ya se cuenta con los plazos, personal y mecánica a ejecutar en cada una de ellas. Aunado a ello, las actividades son programadas en gran medida en cumplimiento a lo establecido en la normativa electoral, códigos, leyes y reglamento de elecciones, por lo que los órganos electorales están obligados a acatarlos y así cumplir en tiempo y forma con cada una de las etapas del proceso electoral.

Caso contrario ocurre con la elección por el método de usos y costumbres, ya que aquí la convocatoria se emite una vez que las autoridades tradicionales del municipio llegan a un acuerdo, en la convocatoria al igual que en la del sistema de partidos se establece la fecha de la elección, las localidades que participarán, el proceso de elección de los candidatos, el método de votación (papeleta o mano alzada) y el desarrollo de la asamblea electiva y declaración de validez. Además, a diferencia de la elección por sistema de partidos, la normativa no es tan detallada, no especifica los plazos, y mecánica a realizar, sino que deja a la libre autonomía de los habitantes y autoridades tradicionales el desarrollo de su proceso electivo.

Para conocer más a detalle las actividades que se desarrollan en cada uno de los métodos de elección que estamos abordando, en la tabla que se presenta a continuación se muestran las diferencias entre cada uno.

Etapas del proceso electivo
Elección por sistema de partidos políticos Elección por usos y costumbres
Preparación del calendario del proceso electoral, definición de estrategia de comunicación, delimitación del marco geográfico, definición de métodos de votación Mesas de trabajo entre autoridades electorales para determinar convocatoria, normas y lineamientos para el desarrollo de la elección, así como asambleas informativas y consultivas
Emisión de la convocatoria Emisión de la convocatoria
Actividades previas a la jornada

1)     Actualización de lista nominal

2)     Registro de precandidatos

3)     Fiscalización de precampañas

4)     Designación de funcionarios de casilla

5)     Ubicación de mesas de casilla

6)     Registro de coaliciones

7)     Registro de candidatos

8)     Campaña electoral (delimitación de financiamiento, tiempos en radio y televisión, propaganda electoral, debates)

9)     Impresión de boletas y documentación electoral

10)  Capacitación a funcionarios

11)  Representantes de partidos ante mesas de casilla

12)  Encuestas de salida

13)  Veda electoral

Jornada electiva en asamblea (tiempo aproximado 3 y 5 horas)

1)     Elección de funcionarios de asamblea

2)     Presentación de candidatos

3)     Votación a mano alzada

 Jornada electiva en casillas de votación

(desde las 8 de la mañana hasta las 6 de la tarde)

Entrega de constancia de validez
Conteos preliminares
Recolección de paquetes electorales
Cómputos definitivos de la elección
Fiscalización de recursos de campaña
Entrega de constancias de mayoría
Asignación de representación proporcional
Entrega de constancia de validez
Estadísticas de resultados

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Instituto Nacional Electoral (INE) e  Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC).

Como se desprende de la tabla anterior el desarrollo de un proceso electoral organizado por el sistema de partidos políticos es complejo y con actividades muy detalladas, lo anterior debido a que la normatividad electoral así lo establece; caso contrario ocurre con los procesos electivos a través de usos y costumbres, ya que aquí no es necesario desplegar gran cantidad de recursos económicos, materiales y humanos; con el simple hecho de que las autoridades de la comunidad lleguen a un acuerdo el proceso de renovación de cargos se desarrolla.

En la tabla que se muestra a continuación se señalan las ventajas y desventajas que conlleva organizar un proceso electivo a través del sistema normativo de usos y costumbres en contraste con el proceso electoral a través del sistema de partidos.

Ventajas Desventajas
No se requiere suficiencia presupuestal No hay reglas específicas o normativa alguna que regule el funcionamiento del proceso
Trato directo con la ciudadanía La autoridad electoral sólo actúa como observador
No es necesario tener actualizada y vigente la credencial para votar El electorado conoce a los candidatos hasta el día de la elección, no tiene oportunidad de analizar y comparar propuestas
No hay capacitación a funcionarios de casilla Hay innumerables asambleas informativas y deliberativas entre las autoridades tradicionales para la definición de los detalles del proceso
No se necesita documentación y materiales electorales Al no haber conteo individualizado de votos, no se genera certeza en los resultados, ya que no hay numeralia para verificar
No hay periodo de campañas, veda electoral, financiamiento público, fiscalización de recursos, tiempos en radio y televisión, propaganda electoral En caso de impugnaciones, no se cuenta con documentales que ayuden en el desahogo del proceso
Los resultados se obtienen el mismo día de la jornada, no hay encuestas de salida ni conteos preliminares
Plena confianza de los ciudadanos en el desarrollo del proceso y resultados
Al ser un proceso a corto plazo no hay desgaste en el electorado

Fuente: Elaboración propia a partir de datos proporcionados por el INE e IEPC.

Como se señala en la tabla, un proceso electivo de usos y costumbres trae más beneficios que conflictos; sin embargo, si bien es un buen mecanismo de participación para los habitantes de origen indígena, para el resto de la sociedad cuyos procesos electorales se desarrollan por el sistema de partidos no es aplicable este mecanismo. Lo anterior deriva, en que la sociedad cada vez confía menos en las autoridades electorales, en los partidos políticos y en el sistema electoral; las elecciones se realizan en medio de un proceso lleno de reglas que saturan no solo a los partidos, sino también a los electores.

Ahora bien, una vez analizadas las diferencias entre un sistema normativo electoral y otro, es momento de conocer el caso particular de Oxchuc, Chiapas, municipio que por primera vez en el 2019  renovó el cargo de presidente municipal usando el mecanismo de usos y costumbres, situación que no fue fácil debido a que las leyes locales no lo establecían con claridad.

Chiapas y su elección inédita por usos y costumbres

En México existe una entidad federativa en donde si bien sus habitantes en más de 60% son de origen indígena, su normativa electoral no establece una legislación específica que regule los métodos electivos a través del sistema de usos y costumbres, tal como en el caso de Oaxaca. En el estado de Chiapas la constitución local y código electoral sí contemplan la figura de comunidades indígenas, sin embargo, no señalan el proceso de renovación de cargos a través del método de usos y costumbres.

Es por ello que en noviembre de 2016 los habitantes de la comunidad de Oxchuc, Chiapas solicitó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC) organizar un proceso de renovación del cargo de autoridades municipales a través del sistema de usos y costumbres. Cabe hacer mención que la comunidad de Oxchuc tiene alrededor de 43 mil habitantes, de los cuales más del 54% son menores de edad, por lo que solo 23 mil ciudadanos estaban en posibilidad de votar.

En respuesta a la petición, el instituto electoral de la entidad declaró no procedente su solicitud, en virtud de que el estado no contaba con una ley secundaria donde se regulara el procedimiento de su petición.

Inconformes con la decisión, los promoventes impugnaron el escrito de respuesta emitido por la autoridad electoral ante el Tribunal Electoral correspondiente. La sentencia emitida por el órgano jurisdiccional ordenó al IEPC realizar un estudio antropológico con apoyo del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), en el cual se verificara la existencia histórica de un sistema normativo interno acorde al marco constitucional de los derechos humanos, con el cual se pudiera determinar la viabilidad de la implementación de los usos y costumbres de la comunidad. El dictamen antropológico concluyó a través de estudios testimoniales que los habitantes apoyaban el método de mano alzada (no por mayoría simple, sino hasta lograr un consenso luego de tres rondas de votación).

Como resultado del dictamen, el instituto electoral solicitó informes a diversas autoridades estatales y municipales respecto a condiciones sociales, políticas y económicas, así como a situaciones en torno a la estabilidad social de la comunidad de Oxchuc. Con la información recabada se constató la existencia de condiciones de estabilidad que permitieran llevar a cabo la consulta.

Como consecuencia el IEPC realizó mesas de trabajo con los habitantes y autoridades tradicionales de Oxchuc, con el objetivo de construir lineamientos que sirvieran de base para la organización del proceso electivo. En la siguiente tabla se mencionan las consideraciones generales que se utilizaron para la creación de los lineamientos.

Tipo de Asamblea Objetivo Participantes Desarrollo
Informativas Tienen como propósito establecer un diálogo entre los habitantes sobre las etapas, desarrollo y fechas del proceso de elección Autoridades tradicionales, ciudadanos, traductor certificado Entregar nombramientos a los representantes; proporcionar información sobre la renovación del cargo. Los funcionarios de la autoridad electoral solo se encargan de recabar audios y fotografías durante la asamblea.
Comunitarias Informativas Se realizan de manera individual en cada una de las colonias que integran el municipio donde se efectuará la elección con el propósito de proporcionar información sobre el desarrollo del proceso electivo Autoridades tradicionales, habitantes de las localidades Definición de fechas y horarios de la asamblea de la elección; método de votación. El instituto electoral se encarga de enviar fedatarios que den constancia de la celebración de la asamblea.
Comunitarias de Consulta Representan la parte sustancial del proceso electivo, pues en esta etapa se determina por decisión mayoritaria el método de votación que se utilizará Ciudadanos con credencial para votar vigente; representantes acreditados, funcionarios del instituto electoral, autoridades de seguridad y observadores acreditados Verificación del quórum; jornada electiva en asamblea
Plenaria de Resultados El objetivo es dar a conocer a la ciudadanía a través de sus representantes, el resultado de su voluntad Autoridades tradicionales, representantes de candidatos, ciudadanía, invitados especiales, observadores, medios de comunicación Una vez obtenidos los resultados, se deberá garantizar la equidad en la representación.

 

Fuente: Elaboración propia con base en “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, se emiten los lineamientos para la organización y desarrollo de la consulta por el que la ciudadanía del municipio de Oxchuc, Chiapas, determinará el sistema de elección de sus autoridades municipales”; aprobado el 26 de octubre de 2018.

Como se desprende de la tabla, los habitantes de Oxchuc, junto con las autoridades tradicionales debían realizar las asambleas informativas y comunitarias en cada una de las localidades pertenecientes al municipio, con el objetivo de informar a los habitantes el desarrollo del proceso electivo y posteriormente designar a los candidatos que los representarían en la elección. La autoridad electoral como ya se mencionó únicamente participa como observador y emite acuerdos de validación de normas y resultados de la elección.

Proceso de elección de las autoridades municipales del municipio de Oxchuc, Chiapas

Una vez establecidos los lineamientos y normativa a utilizar en el proceso de elección por parte de las autoridades tradicionales del municipio, el Congreso del Estado de Chiapas emitió acuerdo para facultar al IEPC a organizar la elección de renovación del cargo de Presidente Municipal. Lo anterior aconteció en enero de 2019. Posteriormente el instituto electoral realizó mesas de trabajo para la elaboración de la convocatoria a través del sistema normativo interno.

La convocatoria se emitió en febrero del presente año a 120 localidades del municipio de Oxchuc, en la cual se determinaron las fechas en que se realzarían las asambleas comunitarias y de consulta, así como la plenaria de resultados, también se establecieron los requisitos de elegibilidad para la postulación y elección de candidatos, el método de elección, la fecha de toma de posesión y la temporalidad del cargo.

Uno de los aspectos más relevantes del proceso de elección fue la postulación de candidatos, ya que las autoridades tradicionales decidieron que sortearían a las 120 localidades pertenecientes al municipio para elegir las que postularían candidatos, así como el género de postulación. Una vez elegidas las localidades, en cada una se realizó una asamblea para seleccionar al candidato y panilla que los representarían en la elección, el método para seleccionarlos también fue a través de sorteo.

El 13 de abril del presente año se realizó la elección en la cabecera municipal de Oxchuc, Chiapas. El evento comenzó a las 8:00 horas, con el registro de asistentes y concluyó a las 13:34 horas con los resultados de la elección.

Se instalaron 18 mesas de registro, 3 en cada uno de los 6 accesos a la explanada del parque central del municipio. Cada mesa se integró por presentantes propietarios y suplentes, autoridades de las 120 comunidades y policía comunitaria. El objetivo de las mesas solo fue el registro de los asistentes, el conteo de la votación y desarrollo de la asamblea estuvo a cargo de las autoridades tradicionales.

Asistieron 11,921 ciudadanas y ciudadanos provenientes de 115 comunidades y 24 barrios. Asimismo, asistieron 40 observadores acreditados y personal de la Oficialía Electoral que dieron fe de los actos desarrollados en la jornada.

Para registrarse como asistentes, las y los ciudadanos sólo debían mostrar su credencial para votar, no importaba si ésta estaba vigente o no, puesto que no había lista nominal o funcionarios de casilla que verificaran la vigencia de la credencial.

El proceso de votación se realizó conforme a las normas aprobadas por la Asamblea General. Los candidatos fueron presentados durante la Asamblea acompañados de sus autoridades tradicionales para verificar a qué comunidad pertenecían.

Después de la presentación, se solicitó la votación de cada uno, para hacer visible la voluntad del electorado. La votación se realizó a mano alzada y se solicitó hasta 3 veces por candidato para dotar de mayor certeza al electorado, por lo que no fue necesario implementar el mecanismo de conteo individualizado, debido a que la votación era visiblemente mayoritaria a favor de un candidato.

En la asamblea general se votó por 10 candidatos (5 hombres y 5 mujeres) al cargo de Presidente Municipal. Para los cargos de síndico y regidores fueron elegidos en cada una de las 120 asambleas comunitarias del municipio de Oxchuc, y al igual que para el cargo de Presidente, las autoridades tradicionales verificaron que los postulantes cumplieran los requisitos establecidos en Ley. Los candidatos fueron seleccionados derivado de sorteos y se garantizó la alternancia de género.

Una vez concluida la asamblea plenaria, el ayuntamiento quedó integrado de manera paritaria; presidente (hombre); síndico (mujer) y 6 regidores (3 hombres y 3 mujeres) garantizando en todo momento la paridad de género.

De esta manera las nuevas autoridades municipales desempeñarán el cargo por un periodo de tres años.

 

Conclusiones

Con el paso de los años, los avances tecnológicos han ido incrementándose y se han aplicado a todos los aspectos de la vida cotidiana de la sociedad. En la cuestión política-electoral, la tecnología ha jugado un papel muy importante en los procesos democráticos. Uno de ellos es el voto por internet, específicamente en el Ciudad de México este mecanismo de votación ha sido aplicado año con año en los procesos de democracia participativa desde el 2011. Cada año estos sistemas se van renovando, con el objetivo de que sean más eficientes y prácticos de utilizar, pero sobre todo que generen confianza y certidumbre en los resultados.

Aun con este tipo de avances tecnológicos queda claro que en México existen comunidades que se niegan a utilizar métodos distintos de participación ciudadana a los de usos y costumbres. Las razones de ello son diversas, en primer lugar porque la máxima normativa del país, que es la Constitución Federal establece el derecho que tienen este tipo de comunidades a desarrollar su vida con libre autonomía, por lo que el sistema de elección popular a mano alzada no solo es un método distinto de votación, sino es en apego a sus tradiciones, y forma de vida, es lo que a través de generaciones se va adquiriendo como formal libre de autonomía distinta a la que tiene el resto de la sociedad.

Ahora bien, respetando en todo momento la autonomía de las comunidades indígenas, no deben pasar inadvertidos cuestiones como; ¿si no hay campañas electorales, cómo se conocen las propuestas de los candidatos?, ¿si la elección es a mano alzada, sin contar el número de votos, cómo es posible generar certeza en los resultados si no hay un documento o un número que represente la votación del candidato ganador?

Así, en el caso de Chiapas es de vital importancia entender que siendo la entidad con más población de origen indígena no cuente con una legislación que regule los procesos democráticos de las comunidades que se rigen por usos y costumbres, pero además, es necesario que se le dé la difusión necesaria para que en próximos procesos de participación los habitantes conozcan los métodos de votación  por los cuales pueden expresar su decisión.

Por último, es importante destacar que los procesos de renovación de cargos por usos y costumbres no siempre son el mismo día que la elección que en el sistema de partidos, pues en ocasiones la elección se realiza el día de la fiesta patronal con la intención de que haya mayor participación de los ciudadanos, y además, normalmente se realiza en la plaza pública de la comunidad; es decir, no se instalan casillas como en la votación normal.

De ello lo que se pretende no solo es la necesidad de contar con un método distinto de votación sino con una forma de vida distinta al de la mayoría de la sociedad, donde no hay tantas reglas, procedimientos o normativas que regulen su vida en comunidad, sino que la convivencia del día a día se realiza conforme a los acuerdos a los que llegan los propios habitantes.

Sin duda alguna, este tema continuará en la lupa de la sociedad, ya que un sistema como el que tenemos actualmente donde la tecnología ocupa uno de los lugares más importantes en la vida diaria y es utilizada en todos los espacios posibles, se confronta con un ámbito de la sociedad que no acepta la inclusión de nuevas formas de vivir, nuevos sistemas electorales y de gobierno que son completamente distintos a lo que siempre han implementado.

Bibliografía

 

  • CANEDO Vásquez, Gabriela. Una conquista indígena. Reconocimiento de municipios por “usos y costumbres” en Oaxaca. Buenos Aires, 2008. Disponible en: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/clacso/crop/cimada/Vasquez.pdf

 

 

 

Otras fuentes consultadas:

  • Acuerdo de Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que a propuesta de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, se emiten los lineamientos para la organización y desarrollo de la consulta por la que la ciudadanía del municipio de Oxchuc, Chiapas, determinará el sistema de elección de sus autoridades municipales. Aprobado el 26 de octubre de 2018. Disponible en: https://www.iepc-chiapas.org.mx/sesiones/440-acuerdos

 

  • Acuerdo de Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se emite la convocatoria dirigida a las y los ciudadanos interesados en acreditarse como observadores en el proceso de la consulta por el que la ciudadanía del municipio de Oxchuc, Chiapas, determinará el sistema de elección de sus autoridades municipales. Aprobado el 6 de noviembre de 2018. Disponible en: https://www.iepc-chiapas.org.mx/sesiones/440-acuerdos

 

  • Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que a propuesta de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, se aprueba el manual para el uso de la papeleta y urna, para la celebración de las asambleas comunitarias de consulta, correspondiente a la etapa 4 del proceso de consulta por el que la ciudadanía del municipio de Oxchuc, Chiapas, determinará el sistema de elección de sus autoridades municipales. Aprobado el 26 de noviembre de 2018. Disponible en: https://www.iepc-chiapas.org.mx/sesiones/440-acuerdos

 

  • Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se declara la validez de los resultados del proceso de consulta por el que la ciudadanía del municipio de Oxchuc, Chiapas, determinó el sistema de elección de sus autoridades municipales. Aprobado el 15 de enero de 2019. Disponible en: https://www.iepc-chiapas.org.mx/sesiones/440-acuerdos

 

  • Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la convocatoria a la ciudadanía del municipio de Oxchuc, Chiapas, para la elección de sus autoridades municipales, por el sistema normativo interno. Aprobado el 11 de febrero de 2019. Disponible en: https://www.iepc-chiapas.org.mx/sesiones/440-acuerdos

 

  • Acuerdo de Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se validan las normas que regirán la elección de las autoridades municipales del municipio de Oxchuc, conforme su sistema normativo interno. Aprobado el 29 de marzo de 2019. Disponible en: https://www.iepc-chiapas.org.mx/sesiones/440-acuerdos

 

  • Acuerdo de Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se califica y declara la validez de la elección de las autoridades municipales del municipio de Oxchuc, Chiapas, realizada conforme a su sistema normativo indígena; y se declara procedente la expedición de la constancia de mayoría y validez a las y los ciudadanos electos. Disponible en: https://www.iepc-chiapas.org.mx/sesiones/440-acuerdos

Páginas electrónicas consultadas:

 

[box type=”bio”] Janeth Ramírez es Licenciada en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Asimismo, cuenta con la maestría en Administración Pública. Laboralmente se ha desempeñado como asesora del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Posteriormente también fue asesora del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Actualmente labora en el Instituto Electoral de la Ciudad de México como asesora del Consejo General. Participó como observadora en la Misión de Transparencia Electoral en las elecciones intermedias de Estados Unidos en noviembre de 2018. [/box]