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Nueva normativa constitucional y electoral de Cuba no garantiza Elecciones con Integridad.

Cambiar todo para que nada cambie, la fórmula conocida como “gatopardismo”, describe a la perfección el propósito de reforma de la carta magna cubana y las nuevas regulaciones previstas en el orden electoral. Estudio de caso.

 

El grupo originario de la revolución que llegó al poder político en Cuba en enero de 1959, liderado hoy por Raúl Castro, ha venido emprendiendo y promoviendo una serie de acciones con el fin de asegurar la permanencia y continuidad de este proyecto político, luego del fallecimiento de su líder máximo, Fidel Castro, en noviembre de 2016.

En este tránsito ha realizado algunos cambios que se reflejaron nacional e internacionalmente el pasado año 2018, cuando fue elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) como presidente del Consejo de Estado el diputado Miguel Díaz Canel, siendo el primero en no pertenecer al grupo de los originarios o históricos. El año del nacimiento de Díaz-Cannel coincide con la llegada al poder de la revolución cubana.

Los cambios han continuado. Hace poco, el 10 de abril de 2019 fue aprobada una nueva Constitución, que derogó la de 1976, impulsada por la generación octogenaria, representada por Raúl Castro, junto con la emergente liderada por Díaz Canel. Es calificada de avanzada, porque supuestamente logró ponerse en sintonía con las demandas de mayor participación de los ciudadanos, de acuerdo con lo expresado por los jerarcas del régimen, tradicionales y emergentes, así como por los líderes de las organizaciones sociales y de masa, representada en las seis organizaciones en las que el Estado estratificó a la sociedad civil cubana.

Sin embargo, al analizar los cambios introducidos o contemplados en la nueva Constitución, encontramos que no afectaron sustancialmente la forma de ejercer y controlar el poder político, ya que el Partido Comunista de Cuba (PCC) continúa siendo la “vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado. Organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista…” Así lo expresa el artículo 5 de la nueva Constitución, con lo cual se puede entender claramente que no hay reconocimiento a la pluralidad y diversidad políticas, por lo tanto, sigue negada la apertura al pluripartidismo y a otras formas de asociaciones políticas fuera de la estructura del PCC, que, a pesar de no proponer, no nomina, ni promueve candidatos para los diferentes procesos electorales, está presente y es determinante en todos ellos.

Al hacer una evaluación somera y rápida de los nuevos cambios en la forma de ejercer el poder político establecido en la nueva Constitución y regulados por la nueva legislación electoral, nos encontramos con que, en vez de aumentar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, lo que se evidencia es que se ha restringido aún más. Una prueba de ello es que los nuevos cargos en La estructura de poder como los de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernadores y Vicegobernadores, serán electos por voto indirecto.

  1. Ejercicio de derechos a elegir y ser elegidos requiere un sistema electoral que garantice elecciones libres y competitivas

 Lo primero que debemos destacar es que el nuevo texto constitucional, al igual que la anterior Constitución, reconoce en su artículo 3 que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado, y quien la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan. Aunque es necesario advertir que lamentablemente su lectura no puede hacerse fuera del actual contexto político, en donde el poder político está en manos del grupo dirigente del PCC, que controla absolutamente todas formas de acceder a los órganos del Poder Popular.

Más adelante, la nueva Constitución cubana establece el derecho de todos los ciudadanos cubanos a participar en los asuntos públicos, y no condiciona su ejercicio a que se pertenezca al PCC y a las organizaciones sociales y de masas oficialistas; con lo cual se podría entender que se alinea con un principio universal reconocido en todos los países democráticos del mundo (Artículo 80); sin embargo, nuevamente la realidad hasta ahora ha sido otra, si tomamos en cuenta la experiencia vivida en las Elecciones Generales 2017 – 2018, en las cuales se vulneró este derecho a los ciudadanos independientes, opositores y disidentes que aspiraban a llegar a los cargos del primer nivel, como son los Delegados a las Asambleas Municipales, que hicieron todo lo posible aunque sin éxito para aprovechar esta rendija presente en la Constitución.

Además, la nueva Constitución explicita la forma cómo los cubanos pueden participar en los asuntos públicos, derecho que se expresa en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado; y que se concreta en acciones específicas como proponer y nominar candidatos, elegir y ser elegidos, participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática; revocar el mandato de los elegidos; desempeñar funciones y cargos públicos, entre otros derechos políticos. (Artículo 80).

Al mismo tiempo, la nueva Constitución establece que los ciudadanos cubanos pueden intervenir en la dirección del Estado directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular “y a participar, con ese propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas, plebiscitos y referendos populares, que serán de voto libre, igual, directo y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.” (Artículo 204).

Lo más trascendental en la actual Constitución, que también estaba contemplado en la anterior carta magna cubana, es que consagra el derecho a ser elegido, lo cual a primera vista significa que todo ciudadano cubano tiene el derecho, sí lo así lo decide, de proponer su nombre para cualquier cargo de elección en cualquiera de los niveles de los órganos del Poder Popular, para lo cual las únicas limitaciones expresas son la edad establecida para los diferentes cargos y tener el pleno goce de los derechos políticos. (Artículos 204 y 207).

En este sentido, la nueva Constitución dejó casi intacta los procesos a través de los cuáles se puede acceder a los denominados órganos del Poder Popular, que actualmente involucra solo los niveles municipal y nacional, a través de los cargos de elección de Delegados a las Asambleas Municipales y Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. En este punto, es necesario aclarar que fueron eliminados los órganos de las Asambleas Provinciales y, por ende, cesan en sus cargos los Delegados Provinciales; que ahora serán sustituidos por las figuras de los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejos Provinciales.

  1. Nueva Ley Electoral regula forma de acceder a los cargos de los órganos del Poder Popular

 Para hacer operativo el ejercicio del derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos que tienen todos los ciudadanos cubanos, específicamente a través de elecciones para los cargos en los Órganos del Poder Popular, fue aprobada una nueva Ley Electoral publicada en Gaceta Oficial Nº 60 el 19 de agosto de 2019.

La nueva legislación electoral regula La elección o designación de los integrantes de los órganos electorales, su constitución, atribuciones y funcionamiento; b) la nominación y elección de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, la constitución de estas y la elección de su presidente y vicepresidente; c) la nominación y elección de los diputados, la constitución de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la elección de su presidente, vicepresidente, secretario y los demás miembros del Consejo de Estado; d) la nominación y elección del presidente y el vicepresidente de la República; e) la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales; f) el modo de cubrir los cargos que queden vacantes; g) la organización y realización de consultas populares, referendos y plebiscitos; h) la organización y funcionamiento de las comisiones de candidaturas; i) la tramitación de las reclamaciones que se establezcan en materia electoral; j) el Registro Electoral; y k) la ética electoral.” (Artículo 1).

En los artículos 6 al 10 de la nueva legislación electoral están contemplados y reconocidos los derechos a elegir y ser elegidos que tienen todos los ciudadanos cubanos, siendo más explícita en las condiciones para su ejercicio:

  • Para ejercer el sufragio activo establece que los ciudadanos cubanos deben haber cumplido 16 años, estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, tener residencia en el país por lo menos dos años antes de las elecciones, estar inscripto en el Registro Electoral y presentar en el centro de votación el documento de identidad.
  • Para ejercer el derecho a ser elegidos o sufragio pasivo exige a los ciudadanos cubanos tener en el país al menos cinco años antes de la realización de las elecciones, que no estén incapacitados de ejercer el derecho al sufragio activo y si han ejercido un cargo público, no hayan sido revocados en el ejercicio del mismo, si no han transcurrido diez años de su revocación.

Lo más importante es que en su artículo 11, la nueva legislación electoral establece que cualquier ciudadano cubano puede aspirar y, por ende, postularse como candidato a los cargos a los órganos del Poder Popular, desde Delegado a las Asambleas Municipales, previo haber sido nominado candidato, hasta llegar al cargo de Presidente de la República, con las excepciones del requisito de edad.

Para aspirar a Delegado Municipal destaca como requisito tener 16 años en adelante, mientras que para diputados a la ANPP se debe tener 18 años; para presidente y vicepresidente de la República, haber cumplido 35 años, aunque establece que para aspirar al cargo de presidente de la República no debe haber ejercido este cargo por dos períodos y tener hasta 60 años de edad para su primera elección; y para gobernador y vicegobernador, haber cumplido 30 años de edad y residir en la provincia en la cual aspiran a estos cargos. Está claro que la condición de edad para Presidente de la República fue acomodaticia, es decir una manera de permitir la elección de Díaz – Canel, quien a la fecha ya tiene 60 años de edad.

  • Soberano no fue consultado en ejecución de la nueva forma de gobierno

 Luego de aprobadas la nueva Constitución y la Ley Electoral, lo que procedía era que el régimen político convocara a nuevas elecciones para legitimar los cambios introducidos a la forma republicana de gobierno. Sin embargo, esto no ocurrió. No obstante, esto no ocurrió.

Lo que decidió el régimen cubano fue mantener en sus cargos a los actuales 12.515 Delegados a las 168 Asambleas Municipales, a quienes les extendió su período a cinco años; y la continuación en sus cargos de los 605 Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), que ahora tienen la atribución de elegir al nuevo Presidente y Vicepresidente de la República entre sus integrantes.

En agosto de este año 2019 fue conformada la Comisión Nacional de Candidaturas para instrumentar los cambios constitucionales y en la nueva normativa electoral en la forma de ejercer al poder político. Fue designada como presidente de este organismo en el ámbito nacional un miembro de la CTC, que en este caso correspondió a María Consuelo Baeza Martín.

La primera labor de la Comisión de Candidatura Nacional, luego de aprobada la Constitución y la Ley Electoral, fue llevar a cabo el proyecto de candidaturas de diputados de la AN a la presidencia y vicepresidencia de la República, siendo escogidos como candidatos únicos y ratificados a estos cargos en la sesión extraordinaria de la ANPP del pasado 10 de octubre, en la que estuvieron presentes 580 de los 599 diputados activos; quienes ya ejercían el poder político Miguel Díaz Canel y Salvador Valdés, respectivamente; lo cual no fue sorpresa para nadie.

Díaz Canel, que venía de haberse desempeñado como presidente del Consejo de Estado, ahora como Presidente de la República tendrá hasta tres meses, a más tardar el mes de enero de 2020, para nombrar un primer ministro y proponer los candidatos a Gobernadores y Vicegobernadores para las provincias. Estos últimos cargos provinciales serán ratificados por las respectivas Asambleas Municipales de las respectivas provincias.

También la Comisión Nacional de Candidaturas presentó el proyecto de candidaturas a presidente, vicepresidente y secretario de la ANPP, cargos que se replican en el mismo orden en el Consejo de Estado; resultando ratificados de la lista de candidatos únicos como presidente Esteban Lazo Hernández con 579 votos a favor, vicepresidenta Ana María Mari Machado con 578 votos a favor, y secretario Homero Acosta Álvarez con 579 votos a favor. Esta elección también fue una ratificación de una selección previa.

Al analizar los cambios introducidos en la estructura del Estado de Cuba, se puede apreciar que los mismos en vez de aumentar la participación de los ciudadanos en la elección de sus autoridades, lo que produjeron fue un mayor control por parte de quienes detentan el poder político, que tendrán ahora la decisión de elegir la estructura del poder provincial por el voto indirecto

  •  Elección de Delegados a las Asambleas Municipales se mantiene intacta

 La elección para los Delegados a las Asambleas Municipales no sufrió cambios, ya que los próximos comicios previstos para el 2023 se realizarán con el mismo sistema de postulación de candidatos, quienes seguirán siendo electos a mano alzada y a viva voz en asambleas de nominaciones, a razón de dos como mínimo y un máximo de ocho por circunscripción, proceso que sigue siendo controlado por las organizaciones de la sociedad civil afectas al régimen comunista.

Lo novedoso es que establece que en el caso que la población de una circunscripción especial sea trasladada a otro municipio, también su Delegado se traslada a la Asamblea de la nueva entidad, sin ir a nueva elección.

Otra novedad es que a este primer nivel del poder popular le fue extendido su mandato en el cargo a cinco años, aplicando de inmediato para los actuales Delegados Municipales, que fueron electos el 26 de noviembre de 2017. Con este cambio, los cubanos perdieron la oportunidad de renovar cada dos años y medio a sus Delegados Municipales, como venía ocurriendo. Ahora tendrán que esperar hasta 2023.

  • Elección de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) seguirá siendo potestad de las Comisiones de Candidaturas

 En cuanto a los Diputados a la ANPP, según lo expresado en los artículos 209 de la nueva Constitución y 21, numeral 3, de la nueva Ley Electoral serán electos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores”; bajo el procedimiento similar al utilizado en la pasada elección de 2018.

Así tenemos, que según lo estipulado en el artículo 152 de la recién estrenada normativa electoral la postulación de candidatos para estos cargos seguirá siendo potestad de las Comisiones de Candidaturas en los niveles municipal, provincial y nacional; las cuales continúan bajo el control del PCC a través de las organizaciones de la sociedad civil oficiales, ya que sus integrantes corresponde proporcionarlos dentro de sus filas a la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP), la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media (FEEM) y la Federación Estudiantil Universitaria (FEU).

Al final, la nueva elección de los Diputados a la ANPP, prevista para 2023 solo será una consulta ratificatoria de la lista de los seleccionados por las respectivas Comisiones de Candidaturas, ya que no tendrán contendientes, como ocurrió en marzo de 2018 con la actual ANPP. Aquí la única novedad es la reducción de los escaños de 605 a 474, que aplicará para la próxima elección de la ANPP.

  • Elección de Gobernadores y Vicegobernadores provinciales a cargo de Asambleas Municipales

 Lo que sí es una novedad es la desaparición de las 14 Asambleas Provinciales y sus 1.265 Delegados Provinciales electos en marzo de 2018, que serán sustituidos por los cargos de Gobernadores y Vice Gobernadores, y los respectivos Consejos Provinciales, en igual número de las provincias.

Según la legislación electoral los Gobernadores y Vicegobernadores serán escogidos en procesos electorales, tal como lo expresan sus artículos 1, literal e, y 2.2. La convocatoria de la elección debe hacerla el Consejo de Estado 90 días antes de la fecha de su realización, según lo estipulado por el artículo 3 de la nueva norma electoral.

 En un primer momento se podría inferir que los ciudadanos cubanos de cada provincia elegirán a sus autoridades ejecutivas de Gobernador y Vicegobernador, tal como lo expresan los artículos 12, 43, literal g, 51, literal n, 250, y 52.1 de la normativa electoral ratifican que estos cargos son de elección. Sin embargo, esto no es así. Tampoco tendrán derecho a ratificar los candidatos escogidos por el poder político para estos cargos provinciales.

 La nueva Constitución expresa que es atribución de la nueva figura del Presidente de la República “proponer a los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular que correspondan, la elección o revocación de los gobernadores y vicegobernadores provinciales” (Artículo 128, literal g). Esto último lo ratifica el artículo 175 constitucional en el que establece que “El Gobernador es elegido por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República, por el período de cinco años y de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.” Y por último, en la quinta disposición transitoria del nuevo texto constitucional se establece el plazo en el cual debe instrumentarse esta nueva forma de gobierno para las provincias: “El Presidente de la República, una vez elegido y en el plazo de tres meses, propone a las asambleas municipales del Poder Popular respectivas, la elección por sus delegados de los gobernadores y vicegobernadores provinciales.”

 Lo que se avizora es que el próximo mes de enero de 2020 las Asambleas Municipales de cada provincia serán las grandes electoras de los cargos de Gobernadores, Vicegobernadores y Consejos Provinciales, o para ser más precisos, serán las que ratificarán los candidatos escogidos por el nuevo Presidente de la República Miguel Díaz Canel.

3. Una estructura electoral permanente que tiene como reto cumplir con los principios de Integridad Electoral

 Con el fin de instrumentar los nuevos cambios políticos, el nuevo texto constitucional establece por primera vez desde que  Una estructura electoral permanente que tiene como reto cumplir con los principios de Integridad Electoral

 Con el fin de instrumentar los nuevos cambios políticos, el nuevo texto constitucional establece por primera vez desde que la revolución llegó al poder en enero de 1959, la creación de un órgano electoral permanente denominado Consejo Electoral Nacional (CEN), que tendrá su extensión en los ámbitos provincial y municipal.

La nueva Constitución le exige al CEN en la organización de los procesos electorales, refrendarios, revocatorios y consultas populares, cumplir con los principios de “confiabilidad, transparencia, celeridad, publicidad, autenticidad e imparcialidad”. Además, le otorga “independencia funcional respecto a cualquier otro órgano”, agregando que solo debe responder por el cumplimiento de sus funciones únicamente ante la Asamblea Nacional del Poder Popular. Así lo expresa en sus artículos 211 y 212.

Podemos considerar que los principios que rigen el funcionamiento del CEN, le exigirá enfrentar las prácticas del régimen comunista que hasta ahora le ha permitido el control total del poder. Solo así podrá garantizar que el sufragio en Cuba sea universal y asegurar que haya igualdad de condiciones para todos los aspirantes a los cargos de elección en los órganos del Poder Popular, con las mismas reglas establecidas en la Constitución y Ley Electoral.

Estos mismos principios constitucionales le exigirá también al nuevo CEN eliminar las barreras a la participación de los ciudadanos que tradicionalmente han sido marginados por tener una posición diferente a la oficial, crear procesos y redes que desactiven la persecución a la disidencia y oposición en el caso de que decidan participar proponiendo sus nombres como candidatos a los cargos de los órganos del Poder Popular; hacer los esfuerzos para superar las dinámicas políticas de ganadores absolutos, y elaborar normativas que le den competencias para tener el control del financiamiento público a las opciones oficialistas, en este caso, las prácticas a las cuales está habituado el Estado, utilizando para ello las Asambleas Municipales y antes de su desaparición las Asambleas Provinciales; la divulgación y transparencia de las donaciones y los gastos, y en las que también estén establecidas la aplicación de sanciones y penalizaciones en caso de transgresiones a las disposiciones, con esta finalidad.

Una forma de visualizar acciones en este sentido del CEN, implicaría en el nivel primario de las elecciones permitir a todos los ciudadanos que así lo consideren, nominarse con libertad en las asambleas de barrios como candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales, y que sean sus vecinos quienes los elijan con total libertad. Estas acciones otorgarían a estos comicios de base la necesaria competitividad, negada e impedida en las últimas Elecciones Municipales realizadas en noviembre de 2017. También debería asegurar que lo mismo ocurra para las elecciones al parlamento nacional. Con estas acciones aseguraría que en los órganos del Poder Popular estén representados todos los sectores de la sociedad cubana.

A su vez, el CEN debe asegurar que la oposición y la disidencia tengan total libertad para organizarse y realizar campañas sin temor, y que cuenten con las condiciones de igualdad en la competencia de sus candidatos.

También ofrecer a los electores la seguridad y la confianza de que la emisión de su voto por algún candidato que no sea del sector oficial, no le acarreará sanciones ni represalias, dándole garantías de que su voto será realmente secreto y respetado; y que el resultado del escrutinio será acatado, aun cuando el resultado sea adverso para los candidatos de la opción oficialista.

Para cumplir con estos principios constitucionales, el nuevo CEN tendrá como reto promover cambios en la legislación nacional, en la que se contemple el derecho a la libertad de asociación con fines políticos, el respeto a la libertad de expresión y el acceso libre a la información, al libre tránsito y la movilización por todo el país, y de reunión pública con fines políticos, hasta ahora negados en el actual ordenamiento jurídico cubano para cualquier ciudadano cubano, en especial los que aspiren a ser candidatos a los cargos de los Órganos del Poder Popular. En este sentido, el nuevo CEN debe trabajar para la adecuación del ordenamiento jurídico y la promoción para la construcción de instituciones que garanticen las condiciones para unas elecciones libres, competitivas, justas y transparentes. También implica la promoción para la creación de instancias jurídicas a las cuales puedan acudir los ciudadanos que consideren que sus derechos a elegir y ser elegidos han sido vulnerados en alguna medida, con el fin de que sean restituidos.

Si el nuevo CEN logra que el régimen acepte la libertad de asociación con fines políticos, que es un reto mayor, se garantizaría la competencia multipartidaria, ausente en el actual ordenamiento jurídico y en todas las elecciones que se han realizado para los cargos en los órganos del Poder Popular desde 1976, cuando se implementaron por primera vez; para lo cual, a su vez, debe promover la construcción de un nuevo sistema de instituciones, acorde con la división del poder que ofrezca seguridad jurídica a quienes tienen posiciones diferentes a la del PCC.

A la par, el nuevo CEN tiene el reto de permitir la observación nacional e internacional en los procesos electorales por venir, partiendo de que para ello antes debe haber logrado que sean competitivos y libres, con presencia de los testigos de candidatos opositores, independientes y disidentes; con miembros de mesa seleccionados en un proceso que garantice su independencia en el ejercicio de esta función o servicio electoral y, por último, que el padrón electoral no sea alterado después de las elecciones, como ocurrió en las pasadas Elecciones Generales 2017 – 2018, en las que fue reducido el  número de electores en ambas etapas de estos comicios, con el fin de aumentar artificialmente la cifra de participación; entre otras acciones.

Al mismo tiempo, los ciudadanos cubanos opositores, independientes y disidentes organizados deberán exigir a la directiva del nuevo CEN que su desempeño sea acorde con los principios constitucionales y de la normativa electoral, de “transparencia, celeridad, publicidad, autenticidad e imparcialidad” y de “independencia funcional respecto a cualquier otro órgano”.

  • Nuevo Consejo Electoral Nacional no augura actuación acorde con principios de Integridad Electoral

 En cuanto a la conformación del CEN en el ámbito nacional, la Constitución y Ley Electoral establecen una directiva constituida por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, además de 18 vocales, para un total de 21 integrantes.

La nueva ley electoral precisa en sus artículos 35 y 36, que los primeros tres principales cargos de la directiva del CEN deben ser propuestos por el Presidente de la República y contar con la aprobación de la Asamblea Nacional o el Consejo de Estado; mientras que los vocales señalan que lo debe proponer el Presidente del CEN y someterlo a la aprobación de cualquiera de las dos máximas instancias del poder público nacional antes mencionadas.

Con esta forma de elección de los integrantes del CEN, el poder político lamentablemente aseguró su dominio y control; con lo cual se podría afirmar que queda en letra muerta el principio constitucional de “independencia funcional respecto a cualquier otro órgano”.

Esto se puede corroborar en el texto de los artículos 128, literal f, y 213 de la nueva Constitución, en el que se establece que la persona para presidir el nuevo CEN debe ser propuesta por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional o al Consejo de Estado, instancias que en última instancia lo elegirán. Eso quiere decir, que su nombramiento y elección no solo debe pasar por estos filtros del poder del Estado cubano, sino que les corresponde elegirlos.

Lamentablemente así sucedió. El pasado mes de agosto de este año 2019, la nueva directiva de la estructura nacional del organismo electoral permanente fue constituida. Al identificar las personas nombradas para su directorio, resulta frustrante para los cambios que se deben emprender para que Cuba pueda tener elecciones libres y competitivas en el año 2023, que corresponderá llevarlas a cabo en las dos etapas en que están divididas: municipales y nacional en 2023. La razón de ello es que fueron nombrados como presidente de este organismo Alina Balseiro Gutiérrez, vicepresidente Tomás Amarán Díaz y secretaría María Esther Bacallao; quienes estuvieron recientemente al frente de la Comisión Electoral Nacional (CEN), anterior estructura electoral de carácter provisional, en las Elecciones Generales 2017 – 2018, en las que ocurrieron todas las prácticas contrarias a la realización de elecciones con Integridad.

 

Leandro Querido. Licenciado en Ciencia Política de la Univerdad de Buenos Aires, Argentina. Se especializa en sistemas electorales y Observación Electoral. Es Director Ejecutivo de Transparencia Electoral de América latina. Recorrió el continente siguiendo las elecciones de la región. Es autor del libro “Así se vota en Cuba”.